Se integraron las comisiones en el Congreso del estado de Puebla
El artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla indica que, un Grupo Legislativo se conforma al menos por dos diputados. Cuando un partido político con registro en Puebla se encuentre representado en el Congreso por un solo diputado, éste asumirá una Representación Legislativa. De esta forma…











