Luego de que el Congreso del estado aprobara, por mayoría, la reforma al artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado sí publicó dicho acuerdo el viernes 24 de julio del presente año, porque lo que es válido.
Según el documento del TOMO DXLIII, con el título “DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reformala fracción IV, se adiciona la fracción IV Bis al artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla”, se cumplió con la determinación para que se convierta en ley.
De acuerdo con algunas versiones periodísticas se había incumplido con este requerimiento oficial para se pudiera aplicar, con el argumento que fue un “olvido” con lo cual no tenía ninguna aplicación legal.
Sin embargo, de acuerdo a la publicación oficial se puede observar que si hay cumplimiento de ley
Este es parte del texto en lo esencial que publica el órgano oficial
“ÚNICO. Se REFORMA la fracción IV y se ADICIONA la fracción IV Bis al artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 232.- …
- a III.- …
IV.- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero
o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en la que de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular.
Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la
propaganda electoral.
No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro
elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular, en el Estado de Puebla;
IV Bis.- No podrá colgarse, fijarse, pintarse o adherirse propaganda electoral de partidos políticos y personas candidatas, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular, en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas;”

Por Redacción
Foto: EsImagen


